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Departamento Deliberativo

El Honorable Concejo Deliberante está integrado por veinticuatro Concejales. Sanciona disposiciones que regulan la función administrativa.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades establecen las condiciones necesarias que deben reunir los ciudadanos para desempeñar el cargo de Intendente Municipal o Concejales Municipales.

Serán elegibles Concejales todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del Distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial.

Los Concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo Deliberante.

El número de miembros del Concejo Deliberante se fija con relación a la población de cada Partido. Para nuestro Partido de Tigre corresponden veinticuatro Concejales.

La elección municipal se realiza simultáneamente con las elecciones nacionales y/o provinciales.

Los Concejales duran en su mandato cuatro años, renovándose el Concejo por mitades cada dos años. Los Concejales pueden ser reelectos sin límite de tiempo.
Su elección es como consecuencia de la propuesta que realizan los Partidos Políticos reconocidos en el orden Nacional, Provincial y/o Comunal.

La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias), en su Capítulo II – Artículos 24 a 67, determinan la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).

El Artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina como se denominan las disposiciones que sanciona el Concejo, a saber:

Ordenanza: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal y a los habitantes del Municipio.

Decreto: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general a toda disposición que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

Resolución: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

Comunicación: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

En el Capítulo III de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en los Artículos 93 a 106, se establece quienes pueden ser “Mayores Contribuyentes”, como se conforma la elección de los mismos y en los casos en que deben intervenir para la toma decisiones.

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante tiene doble voto, por consiguiente en los casos en que los Señores Concejales deban votar para tomar alguna decisión y exista paridad de votos, el Presidente del Cuerpo al tener doble voto desempata disponiendo por la afirmativa o la negativa.

Los Señores Concejales deben ajustar su cometido a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Cuerpo.

El Reglamento Interno del Cuerpo trata todas las disposiciones a las que están sujetos los Concejales, desde el juramento para la incorporación del Cuerpo, como las obligaciones para mantener las discusiones en el Recinto, mociones para proponer y fundamentar, o emitir opinión sobre el asunto en tratamiento.

Concejo con “C” 

Existen tres versiones:

  • La primera versión indica que el origen se encuentra en los Concilios de la Iglesia Católica que se extendieron durante la Edad Media (años 476 – 1492).
  • La segunda versión se refiere a un  proceso histórico en España, donde los Reyes Católicos fueron acordando sucesivamente diversas concesiones a cambio de dinero y hombres para luchar contra los Moros, dándole de esta forma mayor importancia a los municipios, es allí donde las Comunas quieren lograr su autonomía,  Se origina, entonces, una confrontación entre los reyes de España y los llamados Libertarios o Comuneros que dura más de 20 años. En ese momento gana el Rey reemplazando a los funcionarios electos por personas designadas por la Corona, llamados consejos.  Los comuneros como forma diferenciarse con ellos decidieron reemplaza la S por la C, designando como “Concejos” quienes tenían una doble vocación:
    1. Resistencia a la autoridad central.
    2. Diferenciarse de aquellos cuya autoridad  era electiva de quienes eran impuestos por el Rey.
  • La tercera versión se relaciona con la palabra "concilium" del latín, y que significa "ayuntamiento, casa, corporación municipal, municipio".
 

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