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HCD - Tigre
HCD Tigre
Departamento DeliberativoEl Honorable Concejo Deliberante está integrado por veinticuatro Concejales. Sanciona disposiciones que regulan la función administrativa. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades establecen las condiciones necesarias que deben reunir los ciudadanos para desempeñar el cargo de Intendente Municipal o Concejales Municipales. Serán elegibles Concejales todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del Distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial. Los Concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo Deliberante. El número de miembros del Concejo Deliberante se fija con relación a la población de cada Partido. Para nuestro Partido de Tigre corresponden veinticuatro Concejales. La elección municipal se realiza simultáneamente con las elecciones nacionales y/o provinciales.
Los Concejales duran en su mandato cuatro años, renovándose el Concejo por mitades cada dos años. Los Concejales pueden ser reelectos sin límite de tiempo. La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias), en su Capítulo II – Artículos 24 a 67, determinan la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante). El Artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina como se denominan las disposiciones que sanciona el Concejo, a saber:
Ordenanza: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal y a los habitantes del Municipio. Concejo con “C”Existen tres versiones:
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